La Justicia española condenó a Meta por obtener una ventaja competitiva en el mercado publicitario mediante el uso indebido de datos personales de usuarios de Facebook e Instagram. El fallo ordena indemnizar a 87 medios agrupados en la AMI.

El Juzgado Mercantil Nº 15 de Madrid dictó una sentencia histórica al condenar a Meta a pagar 479 millones de euros a editoras de prensa digital y agencias de noticias españolas. La Justicia concluyó que la compañía obtuvo una posición de ventaja competitiva en el mercado publicitario mediante el tratamiento ilícito de datos personales extraídos de sus plataformas Facebook e Instagram. La resolución también incluye indemnizaciones específicas para el Grupo Europa Press y Radio Blanca.

Según el fallo, cuando entró en vigencia el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), Meta reemplazó el consentimiento explícito de los usuarios por la figura de “necesidad de ejecución del contrato” para justificar el uso de información personal. Para el tribunal, esta práctica no fue legal y permitió a la empresa realizar publicidad comportamental que los medios tradicionales no podían igualar por estar obligados a cumplir estrictamente la normativa europea.

La sentencia reconoce que esta conducta generó un daño económico directo para los medios digitales, que vieron disminuir sus ingresos publicitarios frente a la imposibilidad de competir en igualdad de condiciones. Este punto fue destacado por ADEPA, que celebró el dictamen y remarcó que valida el reclamo histórico de la prensa ante lo que consideró una ventaja competitiva indebida del gigante tecnológico.

Para la entidad, el fallo marca un hito porque demuestra que la caída de la publicidad en los medios no fue solo resultado de la dinámica del mercado, sino también de prácticas abusivas en el ecosistema digital. La decisión, sostienen, abre la puerta a mayores controles, reparaciones económicas y futuras discusiones regulatorias respecto del uso de datos personales en la industria tecnológica.

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